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Información sobre su facturación eléctica

 

  Factura Electrica  

Calcule su Factura Eléctrica

1) Potencia contratada. El recibo muestra un importe fijo, que cobra la compañía con la que se tiene contratado el servicio, es decir, por utilizar sus redes eléctricas y permitir que la luz llegue hasta el hogar. Este importe se abona siempre, aunque no se haya realizado consumo, y depende de la potencia que tengamos contratada y de la valoración que se le da a cada Kilovatio (kW) contratado. Para los hogares españoles, las potencias contratadas más frecuentes son de 3,3 y 5,5 kW, en función de los electrodomésticos o aparatos electrónicos de los que se dispone.

2) Valor fijo. El valor fijado por Real Decreto para cada kW contratado

3) Cálculo. De manera que, si la persona tiene contratada una potencia de 3,3 kW pagará por este concepto: 3,3 kW x días de facturación x valor fijado del kW

4) Consumo eléctrico. Para calcular este coste no hay más que multiplicar el consumo realizado por la cantidad a la que cobra la compañía el kW. Este aspecto está regulado por Real Decreto, y el recibo también indica el número y fecha del BOE en que se fijó la cuantía de dicho concepto.

5) Impuesto especial sobre la electricidad. Es un impuesto que se recauda en España y que se invierte en investigación de energías alternativas y en nuevas estructuras de la red para paliar la carencia por no construir nuevas centrales nucleares. Este concepto se paga sobre el consumo de electricidad y la potencia contratada y está cifrado en un 4,864%.

6) Coste por equipos de medida. La factura debe detallar cuál es el coste por este concepto y multiplicado por el número de días facturados.

7) IVA. A todas estas cantidades (coste fijo del servicio, facturación por potencia, impuesto especial sobre la electricidad y equipos de medida) hay que gravarles un % de IVA.

8) Importe total. Una sencilla suma de todas las cifras da el importe total.

9) Historial de consumo. Muestra cómo ha ido evolucionando el gasto eléctrico a lo largo de los últimos doce meses.

 

TARIFAS ÚLTIMO RECURSO MERCADO LIBRE
            Con el fin de adaptar el mercado español a lo establecido en la Directiva Europea 2003/54/CE  sobre el mercado interior de la electricidad, se ha modificado la Ley 17/2007  del sector eléctrico, contemplándose la total Liberalización de este sector.
            Desde el 1 de julio de 2009, y de acuerdo con el Real Decreto 485/2009, se han producido dos cambios importantes en la Distribución y Comercialización de electricidad:

  • La electricidad ha dejado de ser suministrada por las empresas Distribuidoras y pasa a ser suministrada, exclusivamente, por las Empresas Comercializadoras. Por ello, antes de esta fecha, debías elegir empresa Comercializadora. Si todavía estás siendo suministrado por una empresa Distribuidora, tu suministro ha pasado automáticamente al Comercializador de Último Recurso perteneciente al grupo empresarial de dicha Distribuidora.
  • Las Tarifas Reguladas han desaparecido, pudiendo elegir, contratar con una empresa Comercializadora en Mercado Libre a un precio libremente pactado o acogerte a la Tarifa de Último Recurso (TUR)

           En cualquier caso, estos cambios no suponen ninguna alteración en el normal suministro de luz. Únicamente cambia la titularidad de la empresa con la que tienes el contrato, y que facturará a partir de ahora tu consumo.
            La Tarifa de Último Recurso (TUR) es el precio único que cobran las Comercializadoras de Último Recurso a los consumidores, es única para todo el territorio español y establecida por Orden Ministerial.
            Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son, únicamente aquellos consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 KW.

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