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Calcule su Factura Eléctrica 1) Potencia contratada. El recibo muestra un importe fijo, que cobra la compañía con la que se tiene contratado el servicio, es decir, por utilizar sus redes eléctricas y permitir que la luz llegue hasta el hogar. Este importe se abona siempre, aunque no se haya realizado consumo, y depende de la potencia que tengamos contratada y de la valoración que se le da a cada Kilovatio (kW) contratado. Para los hogares españoles, las potencias contratadas más frecuentes son de 3,3 y 5,5 kW, en función de los electrodomésticos o aparatos electrónicos de los que se dispone. 2) Valor fijo. El valor fijado por Real Decreto para cada kW contratado 3) Cálculo. De manera que, si la persona tiene contratada una potencia de 3,3 kW pagará por este concepto: 3,3 kW x días de facturación x valor fijado del kW 4) Consumo eléctrico. Para calcular este coste no hay más que multiplicar el consumo realizado por la cantidad a la que cobra la compañía el kW. Este aspecto está regulado por Real Decreto, y el recibo también indica el número y fecha del BOE en que se fijó la cuantía de dicho concepto. 5) Impuesto especial sobre la electricidad. Es un impuesto que se recauda en España y que se invierte en investigación de energías alternativas y en nuevas estructuras de la red para paliar la carencia por no construir nuevas centrales nucleares. Este concepto se paga sobre el consumo de electricidad y la potencia contratada y está cifrado en un 4,864%. 6) Coste por equipos de medida. La factura debe detallar cuál es el coste por este concepto y multiplicado por el número de días facturados. 7) IVA. A todas estas cantidades (coste fijo del servicio, facturación por potencia, impuesto especial sobre la electricidad y equipos de medida) hay que gravarles un % de IVA. 8) Importe total. Una sencilla suma de todas las cifras da el importe total. 9) Historial de consumo. Muestra cómo ha ido evolucionando el gasto eléctrico a lo largo de los últimos doce meses.
TARIFAS ÚLTIMO RECURSO MERCADO LIBRE
En cualquier caso, estos cambios no suponen ninguna alteración en el normal suministro de luz. Únicamente cambia la titularidad de la empresa con la que tienes el contrato, y que facturará a partir de ahora tu consumo. |
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